Estatutos "Escuela de Fútbol R. Ferrol"
CAPÍTULO 1
NORMAS GENERALES
Artículo 1.-
El club “Escuela de Fútbol R. Ferrol” es una Asociación privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integrada por personas físicas, que tiene como objetivo exclusivo o principal la práctica de la actividad física y deportiva por los asociados, así como la participación en actividades y competiciones oficiales, sin ánimo de lucro.
Artículo 2.-
El Club “Escuela de Fútbol R. Ferrol” practicará como principal modalidad deportiva el fútbol y solicitará la ratificación de los Estatutos y la inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia, de conformidad con la Ley General del Deporte de Galicia.
El Club “Escuela de Fútbol R. Ferrol” practicará así mismo las modalidades deportivas de fútbol sala y para tal fin funcionarán las secciones deportivas correspondientes, sin perjuicio de que la Asamblea General pueda acordar la creación de otras.
Artículo 3.-
El domicilio social del Club “Escuela de Fútbol R. Ferrol” se fijará en La Malata s/n C.P. 15.405 Ferrol (A Coruña). Teléfono 981-323300 Fax 981-333106.
El presidente, cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá acordar el cambio del domicilio social dentro de la misma localidad. Para el traslado del domicilio a otra localidad, que deberá ser siempre dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, será necesario el acuerdo mayoritario de la Asamblea General Extraordinaria.
En ambos casos, el traslado del domicilio social no implicará modificación estatutaria, y tendrá que ser notificado a los socios, y al Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia.
CAPÍTULO 2
CLASES DE SOCIOS, ADMISIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 4.-
El número de socios será limitado. La Asamblea General podrá suspender, no obstante, la admisión de nuevos socios cuando así lo exijan razones de aforo o capacidad física de las instalaciones. Los socios podrán ser de las siguientes clases: de número, honorarios, aspirantes y familiares.
Artículo 5.-
Son socios de número todas las personas mayores de edad, que satisfagan la cuota social establecida por la Asamblea General.
Los menores de 18 años, se clasificarán como socios aspirantes, teniendo derecho al uso de las instalaciones sociales mediante la cuota que se fije y pasarán automáticamente a ser socios de número al cumplir la mayoría de edad.
Serán socios honorarios aquellas personas a las que la Asamblea confiera esta distinción y tendrán un puesto de preferencia en los actos oficiales de la sociedad.
Son socios familiares todas las personas que dependan económicamente de un socio de número y convivan con él en el mismo domicilio.
Artículo 6.-
- Los socios de número tendrán los siguientes derechos:
- Contribuir al cumplimiento de los fines específicos de la asociación.
- Exigir que la Asociación se ajuste a lo dispuesto en la normativa autonómica deportiva y por lo establecido en el presente Estatuto.
- Separarse libremente de la Asociación.
- Conocer las actividades de la Asociación y examinar su documentación, previa petición razonada al Presidente.
- Exponer libremente sus opiniones en el seno de la Asociación.
- Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno de la Asociación, siempre que tenga plena capacidad de obrar.
- Son obligaciones de los socios de número:
- Abonar las cuotas que exija la Asamblea General.
- Contribuir al sostenimiento y difusión del deporte o modalidades deportivas.
- Acatar cuantas disposiciones dicte la Asamblea General, la Junta.
- Directiva o el Presidente, para el buen gobierno de la sociedad.
- Los socios aspirantes tendrán derecho a aprovecharse de los servicios e instalaciones sociales de la Asociación.
- Los familiares de los socios de número tendrán derecho a aprovecharse de aquellos servicios e instalaciones que se determinen, previo pago de la cuota fijada.
Artículo 7.-
Para ser admitido como socio, en cualquiera de sus modalidades, será necesario:
- Tener la edad señalada para cada una de ellas.
- Solicitud por escrito dirigida al Presidente.
- Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.
Artículo 8.-
La condición de socio se pierde:
- Por voluntad propia.
- Por falta de pago de las cuotas sociales durante tres meses consecutivos, previo requerimiento de pago, y consecuente Resolución del Presidente.
- Por acuerdo del presidente en su caso, fundado en faltas de carácter grave, previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.
- Por cualquiera otra causa establecida en la legislación vigente.
CAPÍTULO 3
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO
Artículo 9.-
Son Órganos de representación y gobierno del Club, la Asamblea General y el Presidente.
Artículo 10.-
El Presidente y el órgano ejecutivo del club, posee la representación legal, convoca y preside los órganos de representación y gobierno ejecutando los acuerdos de estos.
El cargo de Presidente es a título gratuito y carente de interés en los resultados económicos de la explotación, por sí mismo o a través de persona interpuesta.
Será elegido mediante sufragio libre, directo, o igual y secreto por y entre los miembros de la Asamblea General, cada cuatro años.
Artículo 11.-
El presidente cesará por:
- Transcurrir el plazo por el que fue elegido.
- Dimisión.
- Fallecimiento o incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.
- Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.
- Inhabilitación por sentencia judicial firme o sanción deportiva.
Artículo 12.-
- Como órgano complementario de los de gobierno y representación podrá haber una junta directiva que actuará como órgano colegiado de gestión del Club, y ejercerá las funciones que este estatuto le confiera.
- Los miembros de la Junta Directiva serán designados y revocados libremente por el Presidente, debiendo de dar cuenta de eso en la primera Asamblea General que se celebre. De la misma formará parte un secretario y un tesorero. Todos los cargos serán gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos del Club por sí mismos o persona interpuesta.
Artículo 13.-
- La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia, por lo menos, de tres de sus miembros, y, en todo caso del Presidente.
- La Junta Directiva se convocará por el Presidente con dos días de antelación como mínimo, a la fecha de celebración.
- La Junta Directiva quedará también válidamente constituida, cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiera mediado convocatoria previa.
- En especial corresponde a la Junta Directiva:
- Dirigir la gestión del Club, velado por el cumplimiento de su objeto social.
- Formular el inventario, memoria y presupuesto anual, que se someterá a aprobación de la Asamblea.
- Aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas precisas para el fomento y desarrollo del deporte dentro del Club.
Artículo 14.-
El Secretario de la Junta Directiva cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa de la Asociación y llevará el Libro de registro de socios y Libro de Actas.
Artículo 15.-
- El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de la Asociación, firmará los recibos, autorizará los pagos y llevará los Libros de Contabilidad.
- Será obligación del Tesorero formalizar, durante el primer mes de cada año, un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los asociados.
Artículo 16.-
- La Asamblea General es el órgano supremo del gobierno del Club y estará integrad por todos sus socios de número.
- Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de sus asociados. En segunda y última convocatoria media hora más tarde, quedará constituida cualquiera que sea el número de miembros presentes. Entre la fecha de convocatoria y el día señalado para su celebración tendrán que mediar, como mínimo, diez días naturales y no podrán transcurrir más de 20.
Artículo 17.-
La Asamblea General se convocará por el Presidente a iniciativa propia o del veinticinco por ciento, al menos, de los socios de número.
- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, previa convocatoria del Presidente, al menos una vez al año para tratar de las siguientes cuestiones:
- Memoria, liquidación del presupuesto, balance del ejercicio, rendición de cuentas y aprobación si procede.
- Presupuesto para el siguiente ejercicio.
- Proyecto y propuestas del Presidente o de la Junta Directiva.
- Proposiciones que formulen los socios y que tendrán que ir firmadas al menos, por el cinco por ciento de los mismos.
- Se tendrá que celebrar Asamblea General Extraordinaria para la modificación de los Estatutos, elección del Presidente, toma de dinero a préstamo, emisión de títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles y fijación de cuotas de socios, y cualquier otro acuerdo previsto en estos Estatutos o que se estime oportuno por el Presidente o proceda legalmente.
Artículo 18.-
Los acuerdos de la Asamblea General, serán vinculantes y de obligado cumplimiento y tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su adopción, sin prejuicio, por razón de materia, de la posibilidad de su impugnación delante de los órganos competentes y de la Federación Gallega Deportiva de la modalidad o delante del Comité Gallego de Justicia Deportiva.
CAPÍTULO 4
RÉGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 19.-
El régimen documental del Club, constará de los siguientes libros: Registro de Socios, de Actas y Contables.
Artículo 20.-
En el libro de Registro de Socios, tendrán que constar los nombres y apellidos de los socios de número, o su Documento Nacional de Identidad y, en su caso, los cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en el Club. También se han de especificar las fechas de altas y bajas, y las de toma de posesión y cese en los cargos aludidos.
Artículo 21.-
En el libro de Actas, se consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las Actas tendrán que estar firmadas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario.
Artículo 22.-
En los Libros de Contabilidad figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos del Club, debiéndose precisar la procedencia de aquellos y la inversión o destino de estos.
Artículo 23.-
Los órganos y socios del Club estarán sometidos al reglamento disciplinario del Club y a lo dispuesto en el Título VII de la Ley 11/1997 Xeral do Deporte de Galicia y normativa de su desarrollo.
Artículo 24.-
Así mismo el Presidente y los miembros de la Junta Directiva responderán delante de los socios, el Club o terceros de los prejuicios que ocasionen por culpa o negligencia grave, de conformidad con la reglamentación propia del Club y del Ordenamiento Jurídico vigente.
CAPÍTULO 5
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y PATRIMONIAL
Artículo 25.-
- En el momento de la creación del Club deportivo, el patrimonio fundacional es de 100 euros.
-
En el futuro el patrimonio del Club estará integrado por:
- Las aportaciones económicas de los socios, que apruebe la Asamblea General.
- Las donaciones y subvenciones que reciba.
- Los resultados económicos que pueden producir las manifestaciones físico-deportivas que organice la entidad.
- Las rentas, frutos e intereses de su patrimonio.
Artículo 26.-
El Club podrá gravar y transferir bienes, muebles e inmuebles, tomar dinero a préstamo e emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se autoricen tales operaciones por mayoría de dos tercios de los socios presentes o representados en la Asamblea General Extraordinaria.
- Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o la actividad físico-deportiva que constituya su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo se podrá exigir, siempre que lo soliciten como mínimo el cinco por ciento de los socios de número, el oportuno dictamen económico-actuarial.
- Cuando se graven o transfieran bienes, muebles e inmuebles que fueran financiados en todo o parte, con Fondos Públicos de la Comunidad Autónoma será preceptiva la autorización previa del órgano competente de la Xunta de Galicia.
Artículo 27.-
El Club podrá emitir títulos de deuda o de parte alícuota partrimonial, que serán nominativos.
Los títulos se inscribirán en un libro que llevará a efecto el Club, en el que se anotarán las sucesivas trasferencias.
En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión, y, en su caso, el interés y plazo de amortización.
Artículo 28.-
Los títulos de deuda solo se podrán suscribir por los asociados, y su posesión no conferirá derecho alguno especial a los socios, excepto la percepción de los intereses establecidos conforme la legislación vigente.
Artículo 29.-
Los títulos de parte alícuota patrimonial han de ser asimismo, subscritos por los asociados. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.
Artículo 30.-
Los títulos de deuda y parte alícuota patrimonial serán transferidos únicamente entre los que tengan la condición de socios.
CAPÍTULO 6
REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL CLUB
Artículo 31.-
Los presentes Estatutos solo se podrán modificar, reformar o derogar, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, mediante votación favorable de dos tercios de los socios de número asistentes.
La reforma de estos Estatutos seguirá, con respecto al Registro de Asociaciones Deportivas y de Deportistas de Galicia, los mismos trámites administrativos que para su inscripción.
Artículo 32.-
El Club se extinguirá o disolverá por acuerdo de:
- dos de los tercios de los socios en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
- por sentencia judicial.
- por otras causas legalmente determinadas.
En todo caso tendrá que ser notificado al Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia.
Artículo 33.-
Disuelto el Club, el remanente de su patrimonio social, si lo hubiera, se aplicarán a fines análogos de carácter deportivo bien por acuerdo previo de la Asamblea General o subsidiariamente por el órgano competente en materia de deporte de la Xunta de Galicia.










